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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

Versión vigente desde 07/07/2017

TÍTULO IV.

SISTEMA ELECTORAL

Artículo 18.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía, cada provincia constituirá una circunscripción electoral asignándose a cada una de ellas un número inicial de tres Procuradores y uno más por cada cuarenta y cinco mil habitantes o fracción superior a veintidós mil quinientos.

Artículo 19.

1. El Decreto de convocatoria deberá especificar el número de Procuradores que integrarán las Cortes de Castilla y León, y el que corresponda elegir en cada circunscripción electoral, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.

2. El censo de población de derecho de la Comunidad Autónoma, vigente en la fecha de la convocatoria, servirá de base para determinar los Procuradores que corresponda elegir en cada circunscripción electoral.

Artículo 20.

La distribución de los escaños de cada circunscripción electoral, en función de los resultados del escrutinio, se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

b) Se ordenará de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de los escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.

d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa comenzando por la candidatura que no haya salido elegida en el sorteo para resolver el primer empate.

e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudicarán a los candidatos incluidos en ella por el orden de colocación en que aparezcan.

 

Ejemplo práctico: 150.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que, por tener 240.000 habitantes, elige ocho Procuradores. Votación repartida entre seis candidaturas A (54.000 votos) B (42.000), C (29.000), D (14.000), E (9.000) y F (2.000).

División

A

B

C

D

E

F

1

54.000

42.000

20.000

14.000

9.000

2.000

2

27.000

21.000

14.500

7.000

4.500

1.000

3

18.000

14.000

9.666

4.666

3.000

666

4

13.500

10.500

7.250

3.500

2.250

500

5

10.800

8.400

5.800

2.800

1.800

400

6

9.009

7.000

4.833

2.333

1.500

333

7

7.714

6.000

4.142

2.000

1.285

285

8

6.750

5.250

3.625

1.750

1.125

250

 

Por consiguiente: La candidatura A obtiene 3 escaños, la candidatura B 3 escaños y la candidatura C 2 escaños.

Artículo 21.

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Procurador, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda; atendiendo a su orden de colocación.

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