Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
Versión vigente desde 07/07/2017
Artículo 15.
Los partidos políticos, asociaciones, coaliciones o federaciones y agrupaciones de electores, podrán elevar consultas a la Junta Electoral de Castilla y León cuando se trate de cuestiones de carácter general que puedan afectar a más de una Junta Electoral Provincial.