Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
Versión vigente desde 07/07/2017
Artículo 4.
La calificación de inelegibles procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día dé la presentación de la candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.