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Castilla y León

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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

Versión vigente desde 07/07/2017

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

Segunda.

Los plazos a que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos siempre a días naturales.

Tercera.

Los partidos integrantes de las coaliciones o federaciones electorales que concurrieron en las elecciones anteriores, en e momento de la disolución de las Cortes asumen la representación de los electores que votaron la correspondiente coalición o federación en proporción al número de Procuradores de cada uno.

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