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Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad

Versión vigente desde 02/12/2008

PREÁMBULO

La actuación del personal al servicio de las administraciones públicas debe sujetarse a una serie de principios que se enmarcan dentro del bloque de constitucionalidad. En este contexto, tienen una relevancia especial el régimen de incompatibilidades, cuya finalidad es garantizar que su actuación sea imparcial y objetiva, y, aún más, el régimen de incompatibilidades de los altos cargos, los cuales deben demostrar la imparcialidad de su actuación mediante una dedicación absoluta a las funciones que les han sido encomendadas, la cual no debe verse mediatizada por otras actividades o intereses, para servir con la máxima eficacia, eficiencia y objetividad a los intereses generales de los ciudadanos.

La Ley 21/1987, de 26 de noviembre, regula el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad e incluye en su ámbito de aplicación los altos cargos de la Administración pública de Cataluña. Además, los miembros del Gobierno tienen unas incompatibilidades más rigurosas establecidas por la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, y otros altos cargos tienen disposiciones sobre incompatibilidades dispersas en la normativa vigente.

En concordancia con estas normas, se crearon los registros de actividades y bienes patrimoniales de altos cargos al servicio de la Generalidad, para satisfacer la demanda social de independencia de los gestores de los intereses públicos y de transparencia de su actuación tanto en la vida pública como en la privada.

La evolución de las organizaciones y de la sociedad ha comportado que este sistema sea del todo insuficiente en lo que concierne a su aplicación a los altos cargos, por lo que se pone de manifiesto la necesidad de establecer un nuevo régimen propio de incompatibilidades para las personas que ocupan los puestos de máxima responsabilidad política, régimen que debe ser equilibrado, proporcionado a las condiciones de los puestos y adaptado a las peculiaridades de la organización, y que debe garantizar un servicio a los intereses generales de Cataluña de acuerdo con los principios constitucionales mencionados.

En este contexto, la presente ley pretende establecer una legislación específica aplicable a este colectivo y unificar en una sola norma los puntos más importantes que forman el régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.

La presente ley está dividida en cinco títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El título I fija el objeto de la Ley y delimita los órganos que tienen la consideración de altos cargos solo a los efectos de la presente ley.

Debe destacarse especialmente el título II, que determina los principios generales que deben inspirar la actuación de los altos cargos al servicio de la Generalidad. En primer lugar, establece el deber de dedicación absoluta, que comporta que no se pueda compatibilizar la actividad que se ejerce con ninguna otra, con la única excepción de las actividades que la presente ley determina. Los demás principios que se establecen, relacionados con el anterior, son el de retribución única, el deber de lealtad y el deber de abstención.

Los demás títulos regulan las actividades públicas o privadas que, excepcionalmente, pueden ejercerse, las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales y el régimen de gestión y control de los activos financieros. Finalmente, la presente ley también regula el régimen de responsabilidades, delimitando, entre otros aspectos, las infracciones y las sanciones aplicables.

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