Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad
Versión vigente desde 02/12/2008
Artículo 22. Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones graves prescriben a los dos años y las leves, a los seis meses. Las sanciones graves prescriben a los dos años y las leves, al año.