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Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad

Versión vigente desde 02/12/2008

Artículo 22. Prescripción de infracciones y sanciones

Las infracciones graves prescriben a los dos años y las leves, a los seis meses. Las sanciones graves prescriben a los dos años y las leves, al año.

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