Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad
Versión vigente desde 02/12/2008
Artículo 10. Compatibilidad con cargos electivos
1. El cargo de presidente o presidenta de la Generalidad es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función o actividad pública o privada que no se derive del ejercicio de su cargo, excepto la de diputado o diputada al Parlamento. Los consejeros pueden compatibilizar su cargo con la condición de diputado o diputada al Parlamento, salvo que perciban retribuciones periódicas por el ejercicio de esta actividad o que el mismo Parlamento establezca su incompatibilidad. Los demás altos cargos al servicio de la Generalidad no pueden compatibilizar su cargo con la condición de diputado o diputada al Parlamento.
2. Los altos cargos al servicio de la Generalidad que no sean miembros del Gobierno pueden compatibilizar el ejercicio de su cargo con la condición de miembros electivos de las corporaciones locales, salvo que el ejercicio de dicha condición comporte dedicación exclusiva o dedicación fija a tiempo parcial, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Los altos cargos al servicio de la Generalidad, en todos los casos, solo pueden percibir la retribución correspondiente a una de las actividades a las que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan a la otra actividad.
4. Los altos cargos al servicio de la Generalidad no pueden compatibilizar su cargo con la condición de diputado o diputada del Congreso de los Diputados, senador o senadora o diputado o diputada del Parlamento Europeo.
** APDO. 2 modificado por disp. modificativa de L 13/2008 ( Ver texto)