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Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad

Versión vigente desde 02/12/2008

Artículo 7. Prohibición de intervenir en actividades privadas después del cese

Los altos cargos al servicio de la Generalidad, sin perjuicio de las compensaciones o prestaciones que, si procede, establezca la normativa específica correspondiente, durante los dos años siguientes al cese en el cargo para cuyo ejercicio hayan sido nombrados, elegidos o designados, no pueden cumplir actividades privadas relacionadas con los expedientes en cuya resolución hayan intervenido directamente en el ejercicio del alto cargo, ni suscribir, personalmente o por medio de empresas o sociedades en las que tengan una participación superior al 10% o que sean subcontratistas de estas, ningún tipo de contrato de asistencia técnica, de servicios o similares con la administración, los organismos, las entidades o las empresas del sector público en los que han prestado servicios como altos cargos.

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