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Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad

Versión vigente desde 02/12/2008

Artículo 14. Registros

1. Las declaraciones de actividades y patrimonial y de intereses, junto con la documentación que se adjunte a las mismas, deben inscribirse y deben constar, respectivamente, en registros específicos para cada una de estas declaraciones, que se adscriben al departamento competente en materia de función pública.

2. Los registros deben instalarse en un sistema de gestión documental que garantice la inalterabilidad y la permanencia de los datos, así como la alta seguridad en su acceso y uso.

3. Los responsables de los registros y el personal que tenga acceso a los mismos tienen el deber permanente de mantener la reserva profesional respecto a los datos e informaciones que conozcan por razón de su función. Asimismo, están obligados a garantizar su seguridad, para evitar la alteración, la pérdida y el tratamiento o el acceso no autorizados.

4. El Registro de Actividades es de carácter público y el acceso a sus datos se efectúa de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos por la normativa.

5. El Registro de Bienes Patrimoniales y de Intereses tiene carácter reservado y está sujeto a la normativa de protección de datos de carácter personal. Solo pueden acceder al mismo:

a) El Parlamento, de acuerdo con lo dispuesto por su Reglamento.

b) Los órganos judiciales, para la instrucción o resolución de procesos, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes procesales.

c) El Ministerio Fiscal, cuando, en el ejercicio de sus funciones, lleve a cabo actuaciones de investigación que requieran el conocimiento de los datos contenidos en el registro.

d) El Defensor del Pueblo y el Síndic de Greuges, de acuerdo con lo establecido por su normativa específica.

6. El departamento competente en materia de función pública debe facilitar la información contenida en el Registro de Actividades y en el Registro Patrimonial y de Intereses que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Registro del Sector Público de la Generalidad de Cataluña, adscrito a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad, del Departamento de Economía y Finanzas.

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