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Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad

Versión vigente desde 02/12/2008

Artículo 6. Deber de abstención

1. Los altos cargos al servicio de la Generalidad deben abstenerse de intervenir en los casos establecidos por la normativa del procedimiento administrativo común.

2. El consejero o consejera del departamento competente por razón de la materia, si un alto cargo no cumple su deber de abstención, debe ordenarle, dándole audiencia previa, que se inhiba y debe informar de ello al consejero o consejera del departamento competente en materia de función pública. Si el alto cargo es un consejero o consejera, la orden debe proceder del Gobierno.

3. Las personas interesadas en un expediente o un procedimiento pueden promover la recusación del alto cargo que sea competente para su tramitación instrucción o resolución, en los mismos casos establecidos para la abstención y de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa del procedimiento administrativo común.

4. La no-abstención del alto cargo obligado a abstenerse genera la correspondiente responsabilidad administrativa.

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