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Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad

Versión vigente desde 02/12/2008

Artículo 12. Declaraciones

Los altos cargos al servicio de la Generalidad deben formular las siguientes declaraciones:

a) Declaración de actividades: declaración de las actividades profesionales, mercantiles o industriales que, de conformidad con la presente ley, pueden ser causa de incompatibilidad, o bien declaración de que no se ejerce ninguna actividad considerada incompatible, y declaración de las actividades que pueden ser de ejercicio compatible.

b) Declaración patrimonial y de intereses: declaración de todos los bienes, derechos y obligaciones en los términos que se determine por reglamento, la cual debe referirse también a los bienes, derechos y obligaciones de los cónyuges o convivientes y de los demás familiares de primer grado, siempre y cuando estos lo consientan. Deben adjuntarse copias de la última declaración tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio que el declarante o la declarante haya presentado a la Administración Tributaria. Esta declaración debe contener como mínimo la siguiente información:

Primero. Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales.

Segundo. Los valores o activos financieros negociables.

Tercero. Las participaciones societarias y el objeto social de las sociedades participadas.

Cuarto. El objeto social de las sociedades de todo tipo en las que tengan intereses.

c) Declaración complementaria: declaración en la que se hacen constar los cónyuges o convivientes y los demás familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que ocupan puestos en la Administración de la Generalidad o en las entidades a las que se refiere el artículo 2.

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