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Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad

Versión vigente desde 02/12/2008

Artículo 8. Compatibilidad con actividades privadas

1. El ejercicio de las funciones de un alto cargo al servicio de la Generalidad es compatible con las actividades siguientes:

a) Las derivadas de la simple administración del patrimonio personal o familiar, salvo el caso en que los altos cargos tengan una participación superior al 10%, individualmente o junto con sus cónyuges, convivientes o hijos, en empresas o entidades que suscriban contratos con cualquier administración o entidad del sector público.

b) La participación ocasional en seminarios, cursos, conferencias, coloquios y programas de cualquier medio de comunicación social, siempre y cuando no sea consecuencia de una relación de trabajo o de prestación de servicios.

c) La participación en seminarios, jornadas o conferencias organizados por centros oficiales destinados a la formación del personal de las administraciones públicas catalanas, siempre y cuando no tenga carácter permanente o habitual y participen en los mismos por razón del cargo que ocupan, de su especialidad profesional o de la posición que ocupan en la organización administrativa de la Generalidad.

d) La producción y creación literarias, artísticas, científicas o técnicas y la colaboración en las publicaciones que se deriven, siempre y cuando no sean consecuencia de una relación de trabajo o de prestación de servicios.

e) La participación en entidades sin ánimo de lucro.

2. Las actividades a las que se refiere el apartado 1 pueden llevarse a cabo, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, siempre y cuando no se comprometa la imparcialidad o la independencia en el ejercicio del alto cargo.

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