Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad
Versión vigente desde 02/12/2008
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Comunicación de las designaciones y los nombramientos de altos cargos por las entidades de derecho público y por las sociedades, las fundaciones y los consorcios con participación de la AdministraciónLas entidades de derecho público dependientes de la Administración y las sociedades, las fundaciones y los consorcios en los que la Administración, directa o indirectamente, participe o a los que aporte más del 50% del capital o del patrimonio deben comunicar, en el plazo de quince días a partir del nombramiento, al consejero o consejera competente en materia de función pública, las designaciones y los nombramientos que efectúen en sus órganos rectores para los cargos a los que se refiere el artículo 2, así como los demás datos que se determinen por reglamento.
Segunda. Comunicación de las designaciones y los nombramientos de altos cargos por las entidades o empresas privadas con representación del sector público autonómicoLas entidades o empresas privadas en cuyos órganos de gobierno y consejos de administración está representado el sector público autonómico deben comunicar, en el plazo de un mes a partir del nombramiento, al consejero o consejera competente en materia de función pública, las designaciones y los nombramientos que recaigan en las personas que componen sus consejos de administración o sus órganos de gobierno y que haya designado la Administración de la Generalidad de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley.
Tercera. Adición de una letra al artículo 115 del Decreto legislativo 1/1997Se añade una letra, la p, al artículo 115 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, con el siguiente texto: "p) El incumplimiento, por los responsables de los registros de Actividades y de Bienes Patrimoniales y de Intereses y por el personal que tenga acceso a los mismos, del deber de reserva profesional respecto a los datos e informaciones que conozcan por razón de su función, establecido por la Ley de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad."