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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

desde 11/02/2015 hasta el 01/04/2015

Artículo 9. Iniciación.

El procedimiento de deslinde se iniciará por acuerdo del Pleno del ayuntamiento interesado adoptado por mayoría absoluta de los concejales, en la que se expresará el motivo y objeto del deslinde y la relación de municipios afectados. En el mismo acuerdo se designará una comisión compuesta por el Alcalde o Alcaldesa o quien legalmente le sustituya, dos concejales, el/la secretario/a de la Corporación y un técnico.

En el mismo acto podrá acordarse la designación de un suplente para cada uno de los integrantes de la Comisión.

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