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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

desde 11/02/2015 hasta el 01/04/2015

Artículo 12. Efectos de la falta de constitución de la comisión de deslinde.

1. Si llegada la fecha señalada para el inicio de las operaciones de deslinde alguno de los ayuntamientos interesados no hubiera nombrado la comisión de deslinde, o habiéndolo hecho no lo hubiera notificado, continuarán dichas operaciones con la comisión o comisiones constituídas cuya composición se hubiera notificado al Departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. Salvo fuerza mayor, en ningún caso se retrotraerán las actuaciones a aquellos trámites en los que no haya participado alguna comisión.

3. Se entenderá por fuerza mayor a los efectos de esta Norma Foral, toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de las partes, que impida a cualquiera de ellas llevar a cabo alguna de sus obligaciones, siempre que esa situación o acontecimiento no fuera imputable a una falta o negligencia de una de ellas y que no pudiera haberse evitado aplicando la mayor diligencia posible.

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