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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

desde 11/02/2015 hasta el 01/04/2015

Artículo 62. Alcalde Pedáneo.

El Alcalde Pedáneo, órgano unipersonal ejecutivo de la entidad local menor, preside la Junta Vecinal y es elegido conforme a la normativa electoral aplicable.

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