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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

desde 11/02/2015 hasta el 01/04/2015

Artículo 16. Aprobación de las actas.

1. El acta final de las operaciones de deslinde, bien sea conjunta o bien separada, se elevará a los ayuntamientos respectivos para su aprobación por acuerdo del Pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros, acuerdo que deberá adoptarse en el plazo de dos meses a contar desde la finalización de las operaciones de deslinde.

2. Si el pleno de algún ayuntamiento no estuviera de acuerdo, a pesar de haberse suscrito el acta conjunta, con la totalidad o alguno de los apartados recogidos en dicha acta, deberá precisar los puntos en los que existe discrepancia.

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