Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
desde 11/02/2015 hasta el 01/04/2015
Artículo 47. Informes complementarios.
1. El departamento foral competente podrá recabar informe de cuantos organismos públicos y servicios administrativos estime convenientes.
2. Con carácter previo a la petición de informes y dictámenes podrá solicitar, de quienes promovieron la iniciativa, que completen, desarrollen o justifiquen algún punto respecto de la documentación aportada.