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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

desde 11/02/2015 hasta el 01/04/2015

Artículo 80. Remisión del expediente a la Diputación Foral de Bizkaia.

Finalizado el periodo de información pública, el ayuntamiento resolverá las alegaciones presentadas en su caso, adoptando, en el plazo de tres meses, el oportuno acuerdo plenario por la mayoría absoluta del número legal de concejales.

Seguidamente remitirá en el plazo de diez días, al departamento foral competente el referido acuerdo y demás actuaciones.

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