Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
desde 11/02/2015 hasta el 01/04/2015
Séptima
Disolución de entidades locales menores por la no presentación de sus cuentas
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Título V Capítulo III, las entidades locales menores que no presenten las cuentas al municipio al que pertenezcan a 31 de diciembre de 2014 incurrirán en causa de disolución.
2. La disolución será acordada por la Diputación Foral de Bizkaia en el plazo máximo de un año a contar desde que el municipio comunique la falta de presentación de las cuentas. Además, podrá determinar su mantenimiento como forma de organización desconcentrada.
3. La disolución en todo caso conllevará:
a) Que el personal que estuviera al servicio de la entidad disuelta quedará incorporado en el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial esté integrada.
b) Que el Ayuntamiento del que dependa la entidad local menor queda subrogado en todos sus derechos y obligaciones.
** DISP. ADIC. añadida por art. 4 de Norma Foral 2/2015 ( Ver texto)