Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
desde 11/02/2015 hasta el 01/04/2015
Artículo 13. Efectos de la incomparecencia a las operaciones de deslinde.
1. La incomparecencia de cualquiera de las comisiones a la realización de las operaciones de deslinde debidamente convocadas, no impedirá su desarrollo.
2. Cuando ninguna de las comisiones comparezca en cualquiera de las operaciones de deslinde, la Diputación Foral de Bizkaia, a propuesta del departamento competente, procederá al archivo del expediente sin más trámite.