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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

desde 11/02/2015 hasta el 01/04/2015

Artículo 77. Iniciación.

En los supuestos contemplados en el presente Capítulo, el procedimiento se iniciará por acuerdo plenario adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del ayuntamiento, de oficio o a instancia de la entidad local menor. En este último caso, el Acuerdo será adoptado por la Junta Vecinal con el mismo quorum, que deberá remitirlo al ayuntamiento en el plazo de diez días desde su adopción.

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