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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

desde 11/02/2015 hasta el 01/04/2015

Artículo 39. Archivo del expediente.

1. Transcurrido los plazos establecidos en el artículo anterior, si cualquiera de los Ayuntamientos interesados, no se hubiera pronunciado al respecto, se entenderá que no está conforme con la iniciativa de alteración. En consecuencia, la Diputación Foral de Bizkaia, a instancia del departamento competente, elevará a la consideración de las Juntas Generales propuesta de acuerdo de archivo del expediente.

2. Se procederá de la misma manera en el supuesto en que se adopte acuerdo contrario a la alteración propuesta.

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