Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
desde 11/02/2015 hasta el 01/04/2015
CAPÍTULO II
Supuestos de alteración de términos municipales
SECCIÓN 1.ª
Secregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarse a otro u otros limítrofes
Artículo 30. Concepto.Se entenderá por segregación de un término municipal la separación de parte del territorio para ser agregado a otro preexistente, limítrofe y del Territorio Histórico de Bizkaia, no comportando creación ni supresión de municipios.
Artículo 31. Efectos.1. La alteración de términos municipales, mediante segregación-agregación, no podrá suponer para ninguno de los municipios afectados, ni la privación de los recursos necesarios para prestar los servicios básicos establecidos legalmente, ni la reducción de los servicios a los que viniesen obligados en función de su población.
2. El municipio al que se agrega deberá tener mayor población y recursos económicos que la parte del municipio segregado.
3. La segregación llevará consigo, además de la división del territorio, la de los bienes, derechos y acciones, deudas y cargas.
SECCIÓN 2.ª
Fusión de varios municipios limítrofes para constituir uno nuevo
Artículo 32. Concepto.La fusión consiste en la creación de un nuevo municipio resultado de la unión de dos o más preexistentes y limítrofes del Territorio Histórico de Bizkaia, que se suprimen.
Artículo 33. Efectos.1. El nuevo municipio creado con la fusión sucede universalmente a los municipios extinguidos en todos sus bienes, derechos y obligaciones.
2. La fusión implicará la desaparición jurídica de los municipios fusionados y la creación de un nuevo municipio.
SECCIÓN 3.ª
Incorporación de uno o varios municipios a otro u otros limítrofes sin constituir uno nuevo
Artículo 34. Concepto.Se entiende por incorporación la anexión a un municipio de la totalidad del término municipal de otro u otros limítrofes que se suprimen.
Artículo 35. Efectos.1. El municipio o municipios incorporados quedarán suprimidos y su territorio se integrará plenamente al municipio al que se anexionan.
2. La agregación supone la desaparición jurídica de los municipios incorporados.