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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

desde 11/02/2015 hasta el 01/04/2015

CAPÍTULO II

Supuestos de alteración de términos municipales

SECCIÓN 1.ª

Secregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarse a otro u otros limítrofes

Artículo 30. Concepto.

Se entenderá por segregación de un término municipal la separación de parte del territorio para ser agregado a otro preexistente, limítrofe y del Territorio Histórico de Bizkaia, no comportando creación ni supresión de municipios.

Artículo 31. Efectos.

1. La alteración de términos municipales, mediante segregación-agregación, no podrá suponer para ninguno de los municipios afectados, ni la privación de los recursos necesarios para prestar los servicios básicos establecidos legalmente, ni la reducción de los servicios a los que viniesen obligados en función de su población.

2. El municipio al que se agrega deberá tener mayor población y recursos económicos que la parte del municipio segregado.

3. La segregación llevará consigo, además de la división del territorio, la de los bienes, derechos y acciones, deudas y cargas.

SECCIÓN 2.ª

Fusión de varios municipios limítrofes para constituir uno nuevo

Artículo 32. Concepto.

La fusión consiste en la creación de un nuevo municipio resultado de la unión de dos o más preexistentes y limítrofes del Territorio Histórico de Bizkaia, que se suprimen.

Artículo 33. Efectos.

1. El nuevo municipio creado con la fusión sucede universalmente a los municipios extinguidos en todos sus bienes, derechos y obligaciones.

2. La fusión implicará la desaparición jurídica de los municipios fusionados y la creación de un nuevo municipio.

SECCIÓN 3.ª

Incorporación de uno o varios municipios a otro u otros limítrofes sin constituir uno nuevo

Artículo 34. Concepto.

Se entiende por incorporación la anexión a un municipio de la totalidad del término municipal de otro u otros limítrofes que se suprimen.

Artículo 35. Efectos.

1. El municipio o municipios incorporados quedarán suprimidos y su territorio se integrará plenamente al municipio al que se anexionan.

2. La agregación supone la desaparición jurídica de los municipios incorporados.

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