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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

desde 11/02/2015 hasta el 01/04/2015

Artículo 42. Contenido de las Actas.

1. De cada reunión de la Comisión Mixta se extenderá un acta que deberá contener, como mínimo:

a) Fecha, hora y lugar.

b) Personas asistentes.

c) Asuntos tratados y, en su caso, acuerdos adoptados.

d) Fecha, hora y lugar para la siguiente reunión.

e) Cualquier otra circunstancia relevante.

2. Las actas serán levantadas:

a) Por el/la Secretario/a del Ayuntamiento que ha iniciado el expediente.

b) En su ausencia, por el/la Secretario/a del otro Ayuntamiento interesado y si fueran varios, la prelación se determinará atendiendo al orden alfabético de la denominación de cada Ayuntamiento.

c) Si estuvieran ausentes todos los anteriores, por el/la funcionario/a nombrado por la Diputación Foral de Bizkaia y, si fueran varios, éste será determinado por el orden alfabético de sus apellidos.

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