Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
Versión vigente desde 03/01/2012
Artículo 12.
1. El Consejo de Gobierno fijará las competencias económicas que correspondan a los miembros de las Juntas Electorales de Andalucía, Provinciales y de Zona para las Elecciones al Parlamento de la Comunidad.
2. La percepción de dichas retribuciones es, en todo caso, compatible con la de sus haberes.
3. El control financiero de dichas percepciones se realizar con arreglo a la legislación vigente.