Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
Versión vigente desde 03/01/2012
Artículo 39.
La Presidencia de la Junta Electoral de Andalucía remitirá al Parlamento la lista de los Parlamentarios proclamados electos en las circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.