Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
Versión vigente desde 03/01/2012
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Segunda.Los plazos a los que se refiere esta Ley son improrrogables, y se entienden referidos siempre a días naturales, excepto el establecido en el artículo 14.2 de esta Ley para celebrar la sesión constitutiva del Parlamento.