Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
Versión vigente desde 03/01/2012
CAPÍTULO VIII
Remisión de las listas de Parlamentarios electos
Artículo 39.La Presidencia de la Junta Electoral de Andalucía remitirá al Parlamento la lista de los Parlamentarios proclamados electos en las circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.