Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
Versión vigente desde 03/01/2012
Segunda.
La primera designación de los miembros de la Junta Electoral de Andalucía debe realizarse, según el procedimiento previsto en el artículo 8 y la anterior disposición, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Designados los Vocales de la Junta Electoral de Andalucía, se procederá a la constitución de la misma en el plazo de cinco días.