Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
Versión vigente desde 03/01/2012
CAPÍTULO I
Derecho de sufragio activo
Artículo 2.Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de andaluces conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía.
Ver Notas de Modificación
Artículo 3.** Modificado por art. 4 de L 9/2011 ( Ver texto)
En las elecciones al Parlamento de Andalucía regirá el Censo Electoral único referido a las ocho circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.