Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
Versión vigente desde 03/01/2012
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.En tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia, los Vocales a que se refiere el artículo 8.1.a) serán designados de la siguiente manera:
a) Dos de entre los Magistrados de la Audiencia Territorial de Sevilla por insaculación celebrada ante su Presidente.
b) Dos de entre los Magistrados de la Audiencia Territorial de Granada por en la misma forma.
Segunda.La primera designación de los miembros de la Junta Electoral de Andalucía debe realizarse, según el procedimiento previsto en el artículo 8 y la anterior disposición, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Designados los Vocales de la Junta Electoral de Andalucía, se procederá a la constitución de la misma en el plazo de cinco días.
Tercera.Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todas las referencias al mismo, contenidas en esta Ley, serán desarrolladas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo existentes en las Audiencias Territoriales de Granada y Sevilla.