Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
Versión vigente desde 03/01/2012
Artículo 14.
1. La convocatoria de elecciones al Parlamento se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, que será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
2. El Decreto de Convocatoria fijará la fecha de la votación, que no podrá estar comprendida entre los días 1 de julio a 31 de agosto, y la de la sesión constitutiva del Parlamento, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguiente al de la celebración de las elecciones.
Ver Notas de Modificación
** APDO. 2 modificado por art. 2 de L 6/1994 ( Ver texto)