Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo noveno
Uno. Los derechos y deberes fundamentales de los asturianos, son los establecidos en la Constitución.
Dos. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente por:
a) Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de cuantos residen en el territorio del Principado.
b) Impulsar una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo.
c) Adoptar aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica.
d) Procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos, para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean efectivas y reales.
e) Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de Asturias.
** Tit. añadido por art. único de LO 1/1999 ( Ver texto)