Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo cincuenta y uno bis
Corresponde al Principado de Asturias la tutela financiera de las Corporaciones Locales sin perjuicio de la autonomía que les garantiza el artículo 140 de la Constitución y en el marco de lo dispuesto en los artículos 142 y 149.1.18. a de la misma.
Ver Notas de Modificación
** Añadido por art. único de LO 1/1999 ( Ver texto)