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Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias

Versión vigente desde 18/07/2010

Artículo trece

De conformidad con las leyes del Estado, el Consejo de Gobierno nombrará a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, así como a los corredores de comercio y participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes.

Ver Notas de Modificación

** Art. modificado por art. único de LO 1/1994 ( Ver texto)

** Art. modificado por art. único de LO 1/1999 ( Ver texto)

** Art. suprimido por art. único de LO 1/1999 ( Ver texto)

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