Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo treinta y cuatro
Uno. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Junta General de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
Dos. Una ley de la Junta, aprobada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará la responsabilidad establecida en el número anterior y, en general, las relaciones entre dicha Junta y el Consejo.
Tres.
Ver Notas de Modificación
** Ap. 3 suprimido por art.único de LO 1/1999 ( Ver texto)