Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo veintinueve
Uno. La Junta General del Principado funciona en Pleno y en Comisiones.
Dos. Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación.
Tres. Mientras la Junta General del Principado no esté reunida o cuando hubiere expirado su mandato, habrá una Diputación Permanente, cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento.