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Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias

Versión vigente desde 18/07/2010

Artículo cuarenta y seis

Se regularán necesariamente mediante ley de la Junta General las siguientes materias:

Uno. El establecimiento, la modificación y supresión de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales.

Dos. El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.

Tres. El régimen general presupuestario del Principado.

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