Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo cuarenta y cuatro
La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por:
Uno. Los rendimientos procedentes de los tributos propios.
Dos. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado especificados en la disposición adicional.
Tres. Los recargos sobre impuestos estatales.
Cuatro. Un porcentaje de participación en los ingresos del Estado
Cinco. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros Fondos para el desarrollo regional.
Seis. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos del Estado.
Siete. La emisión de Deuda y el recurso al crédito.
Ocho. Los rendimientos procedentes de su patrimonio.
Nueve. Ingresos de derecho privado.
Diez. Multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.
Diez bis. Cualquier otro tipo de ingresos que la legislación prevea en el marco del artículo 157 de la Constitución.
** Ap. 10 bis añadido por art. único de LO 1/1999 ( Ver texto)