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Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias

Versión vigente desde 18/07/2010

Artículo doce

Corresponde al Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que en la misma se establezca, sobre las siguientes materias:

1. Ejecución, dentro de su ámbito territorial, de los tratados internacionales en lo que afectan a las materias propias de las competencias del Principado de Asturias.

2. Asociaciones.

3. Ferias internacionales.

4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social. INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones del beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

5. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas y colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la Administración del Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.

6. Pesas y medidas. Contraste de metales.

7. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.

8. Productos farmacéuticos.

9. Propiedad intelectual e industrial.

10. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre la legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

11. Protección civil. Salvamento marítimo.

12. Puertos, aeropuertos y helipuertos de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

13. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

14. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

Ver Notas de Modificación

** Art. modificado por art. único de LO 1/1994 ( Ver texto)

** Art. modificado por art. único de LO 1/1999 ( Ver texto)

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