Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
Versión vigente desde 18/07/2010
TÍTULO V
Del control sobre la actividad de los órganos del Principado
Artículo cincuenta y dosLas Leyes del Principado solamente se someterán al control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional.
Artículo cincuenta y tres** Suprimido por art. único de LO 1/1999 ( Ver texto)
Los actos y disposiciones de la Administración del Principado están sometidos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.
** Modificado por art. único de LO 1/1999 ( Ver texto)
1. El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se ejercerá por la Sindicatura de Cuentas del Principado, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas del Reino.
2. El informe de la Sindicatura de Cuentas del Principado será remitido a la Junta General para su tramitación de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de la Cámara.
** Modificado por art. único de LO 1/1999 ( Ver texto)