Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
Versión vigente desde 18/07/2010
TÍTULO II bis
De los órganos auxiliares del Principado de Asturias
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Artículo treinta y cinco ter** Tit. añadido por art. único de LO 1/1999 ( Ver texto)
1. Se crea la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Por ley del Principado se regulará su composición y funciones.
2. Dependerá directamente de la Junta General del Principado y ejercerá sus funciones por delegación de ella en el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado.
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Artículo treinta y cinco quater** Añadido por art. único de LO 1/1999 ( Ver texto)
Se crea el Consejo Consultivo del Principado de Asturias como superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma. Por ley del Principado se regularán su composición y competencias.
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** Añadido por art. único de LO 1/1999 ( Ver texto)