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Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

desde 17/08/1985 hasta 04/01/1993

CAPÍTULO IV

Incompatibilidades

Artículo 6.

1. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

2. La condición de Diputado al Parlamento de Galicia también es incompatible con la de Alcalde, Presidente y Vicepresidente de Diputación, Diputados del Congreso y Senadores, salvo los Senadores elegidos en representación de la Comunidad Autónoma.

3. Asimismo son incompatibles:

a) Los miembros del Consejo de Administración de la Compañía de Radio y Televisión de Galicia.

b) Los Presidentes de Consejos de Administración, Consejeros, Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos equivalentes de entes públicos y Empresas de participación pública mayoritarias, cualquiera que sea su forma, incluidas las Cajas de Ahorro de fundación pública.

Artículo 7.

1. Ningún electo podrá adquirir la condición de Diputados si está incurso en alguna causa de incompatibilidad.

2. El Diputado gallego que aceptase un cargo, función o situación constitutiva de incompatibilidad cesará en su situación de Diputado.

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