Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia
desde 17/08/1985 hasta 04/01/1993
CAPÍTULO VII
De los Diputados proclamados
Artículo 38.La Presidencia de la Junta Electoral de Galicia remitirá al Parlamento la lista de Parlamentarios proclamados en las circunscripciones electorales.