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Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

desde 17/08/1985 hasta 04/01/1993

Artículo 32.

1. Las papeletas electorales destinadas a la elección de Diputados al Parlamento de Galicia han de expresar las indicaciones siguientes:

a) Denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura.

b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso, la condición de independiente de los candidatos que concurran con tal carácter, o, en caso de coaliciones, la denominación del partido a que pertenezca cada uno si así se ha exigido para la presentación de la lista.

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