Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia
desde 17/08/1985 hasta 04/01/1993
CAPÍTULO III
Campaña electoral
Artículo 24.Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
Artículo 25.1. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la iniciación de la campaña electoral y el día de la votación.
2. Durante el periodo de campaña electoral, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores én la votación.