Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia
desde 17/08/1985 hasta 04/01/1993
Artículo 13.
1. La administración electoral corresponde a la Junta Electoral de Galicia, a las Juntas Provinciales y de Zona y a las mesas electorales.
2. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma tendrá su sede en la del Tribunal Superior de Justicia.