Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local
Versión vigente desde 26/11/2002
Artículo 3. Sufragio universal.
La consulta popular local se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de los electores que componen el cuerpo electoral al que se refiere el artículo 14 de esta Ley Foral.