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Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local

Versión vigente desde 26/11/2002

Artículo 3. Sufragio universal.

La consulta popular local se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de los electores que componen el cuerpo electoral al que se refiere el artículo 14 de esta Ley Foral.

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