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Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local

Versión vigente desde 26/11/2002

Artículo 26. Escrutinio general y proclamación del resultado.

1. El escrutinio general es público y lo realiza la Junta Electoral de Zona el tercer día siguiente al de la votación.

2. En el plazo de un día desde la realización del escrutinio general los grupos políticos con representación municipal y los representantes de los grupos promotores de la consulta, si los hubiere, podrán formular reclamaciones contra dicho escrutinio ante la Junta Electoral de Zona, que habrá de resolver en el plazo de un día.

3. Resueltas, en su caso, las reclamaciones planteadas, la Junta Electoral de Zona procederá a la proclamación de los resultados de la consulta, remitiendo una copia del acta de proclamación al Ayuntamiento para que proceda a su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y la fije en el tablón de anuncios.

4. En el mes siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" del resultado de la consulta popular el Pleno del Ayuntamiento debatirá sobre el mismo y adoptará los acuerdos que sean procedentes. En su caso, el representante de los promotores de la consulta tendrá derecho a intervenir ante el Pleno, una vez suspendida la sesión, para valorar los resultados. El resultado de la consulta no será vinculante.

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